Viernes 29.03.2024
Actualizado hace 10min.
TEMAS

    El Senado aprobó la creación del Ente de la Movilidad Provincial

    La función de este organismo será controlar y regular el Sistema de Movilidad Provincial, incluso podrá sancionar en el caso de ser necesario.

    COMPARTÍ ESTA NOTA

    La modificación del objeto y funciones  del Ente Regulador del Transporte Público de pasajeros permitirá clarificar su función; para ello modifica el objeto focalizando en la regulación y control del sistema de movilidad en todas sus formas. Esto incluye no sólo los micros sino también taxis, remises, transporte escolar  y otros servicios conexos.

    La modificación en primer lugar consiste en reflejar los nuevos paradigmas del Transporte en Mendoza. Por este motivo se modifica el nombre del  Ente Provincial Regulador del Transporte público de pasajeros (EPRTP) a Ente de la Movilidad provincial (EMoP). De esta manera se busca terminar con la confusión de objeto y competencias que la ley 7412 presentaba 

    Los cambios contemplan la sustitución de 14 artículos y un inciso de la ley 7412, se trata de los artículos 1,2,7,9,10,12,15,25,29,48,67,72,78 yy 80. 

    Las modificaciones del artículo 1 contemplan los cambios del objeto y el artículo 2 le quita las competencias que le corresponden al Poder Ejecutivo, disponiendo que su ámbito será de control y la fiscalización de todo lo vinculado al transporte de pasajeros en todas sus formas y modalidades (taxis, micros, escolar, contratados) Estas modificaciones se colocan en el marco del sistema de movilidad provincial.

    Por su parte en el artículo 7, se determina que el EMoP (Ente de Movilidad Provincial) está dotado de autarquía funcional y financiera redefiniendo sus funciones específicas.



    El artículo 9 modifica el texto y habla de “proponer” no de disponer, a la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte, en su carácter de Planificador del Servicio.

    En el artículo 10 se hablaba de reglamentar las normas y ahora sólo las fiscaliza como ente de control, además con la nueva ley de tránsito 9024 ha sido necesario referir a los artículos vigentes ante la derogación de los capítulos del I al XI de la ley 6082. La nueva ley sólo deja vigente el Capítulo XII “del Transporte”.

    En el artículo 25 modifica la constitución del órgano consultivo integrado por dos (2) representantes por los Colegios Profesionales de Ingeniería y Arquitectura, uno por cada uno; dos  (2) por el Sector Académico; tres (3) por las Entidades Intermedias representativas de los usuarios y/o asociaciones vecinales legalmente constituidas; uno (1) por la Cámara Empresarial de cada Servicio Público; uno (1) por el Sector Sindical de cada Servicio Público; asimismo deberán contar con un (1) representante de los municipios de la zona sur, uno (1) de la zona este, uno (1) de la zona centro y dos (2) por el Gran Mendoza (antes tenía 9 y ahora 12)

    El artículo  hace referencia al canon por contraprestación empresaria para los concesionarios del servicio de transporte público. De esta manera el 97% de ese canon va a los municipios y el 3% al Ente Regulador.

    El 72 habla de los recursos que serán una tasa de inspección que será de hasta el 1,5% de la facturación del sistema. El fondo también está integrado por las multas y aranceles pero esta ley aclara “previa deducción de un 5% para atender gastos propios de fiscalización y control del ente”.

    En tanto que el artículo 78 actualiza según ley 9024, el 80 modifica la política de incorporación de personal  que va desde la dirección de transporte a funciones de la competencia del Ente. Se incorporarán al Ente con la situación escalafonaria que registran al efecto se tendrá en cuenta la categoría correspondiente a las funciones que prestarán en el Ente.