Jueves 28.03.2024
Actualizado hace 10min.
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    Duras penas por tenencia de pornografía infantil

    La Cámara de Diputados trasformó en ley la propuesta de modificación del artículo 128 del Código Penal para penalizar la tenencia de pornografía infantil, cualquiera sea su finalidad, y el agravamiento de las penas para que el delito no sea excarcelable.

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    Al respecto, Julio Cobos señaló que “Estoy muy satisfecho que tengamos esta ley, la cual surgió del acuerdo con legisladores de diferentes sectores políticos que entendimos la necesidad de lograr la protección integral de los jóvenes y de otorgar a la Justicia todas las herramientas para combatir la pornografía infantil en todas sus variantes”.

    El senador mendocino explicó que “Quién consume pornografía infantil requiere permanentemente nuevo material, generando demanda y también oferta. Cuando producen para satisfacer la demanda es el abuso sexual en sí, con la utilización de los menores de edad y la consecuente vulneración de sus derechos y la demanda es un eslabón más de ese abuso. La tenencia es parte de ese circuito, por eso propusimos penarla para darle protección a niños y adolescentes y castigar a quién participan en ese circuito delictivo de abuso, oferta, demanda y consumo que genera la pornografía infantil”.

    Asimismo el ex gobernador de Mendoza señaló que “La tenencia de pornografía infantil perjudica a terceros con el agravante que estos son niños y este es el punto fundamental a tener en cuenta. El Código Penal en su artículo 128 excluye de responsabilidad al adulto que consume pornografía infantil y  para que se cumpla el tipo penal, la posesión del material debe tener como objetivo la distribución o comercialización del mismo. Esto lo cambiamos, porque los derechos de los niños deben primar por sobre las libertades individuales, dado que se lesiona la honorabilidad de los menores”.



    Modificaciones el artículo 128 del Código Penal aprobadas:

    ·        Reprimir con prisión de tres a seis años al que produzca, financie, ofrezca, comercie, publique o divulgue, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organice espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren menores.

    ·        Reprimir con prisión de cuatro meses a un año al que tenga en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

    ·        Reprimir con prisión de seis meses a dos años al que tenga en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines de distribución o comercialización.

    ·        Reprimir con prisión de un mes a tres años al que facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de catorce años.

    ·        Además, todas las escalas penales previstas en este artículo se elevan en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece años.