Viernes 29.03.2024
Actualizado hace 10min.
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    Conocé cómo funciona el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas

    De esta manera podrá identificarse a las personas con precisión. Pero se respetará la información que el Ministerio Público contenga.

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    ¿Qué es el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas?

    Su objetivo es contribuir al esclarecimiento de los hechos criminales, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables. 

    También ayudará a identificar y determinar el paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.

    ¿Quiénes estarán en este Registro?

    No sólo quienes han delinquido, también el personal policial, penitenciario, policía judicial, funcionarios y/o empleados del Poder Judicial y Ministerio Público que intervengan en la investigación penal. También estarán contratados y fuerzas de seguridad que operen en todo el territorio provincial.

    ¿Cuántas huellas se registrarán y en qué tiempo?

    Se esperan registrar unas 25.000 huellas anuales.



    ¿Qué se entiende por Huella Genética Digitalizada?

    Es el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de la 
    información que comprenda un mínimo de veinte (20) marcadores STRs autosómicos.

    El Registro tendrá por objeto:

    a) Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una 
    investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de 
    las personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil 
    genético del componente de ADN no codificante.

    b) Identificar y favorecer la determinación del paradero de personas 
    extraviadas, desaparecidas o fallecidas.

    c) Discriminar las huellas de todo personal que interviene de alguna forma en el 
    lugar del hecho y en todo estado de la investigación, para determinar posibles 
    casos de contaminación biológica de evidencia.

    ¿Cualquiera podrá conocer esta información?

    No

    La información contenida en el Registro tendrá carácter reservado 
    y será de acceso restringido a las autoridades públicas competentes en materia 
    de prevención, investigación y sanción de los delitos.

    ¿Qué habrá en el registro?

    a) Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el 
    curso de una investigación policial y/o judicial; o en un proceso penal y que no 
    se encontraren asociadas a persona determinada.

    b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal 
    o en el curso de una investigación policial y/o judicial en la escena del 
    crimen, siempre y que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su 
    incorporación.

    c) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, y/o 
    material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas.

    d) Huellas genéticas de personas que teniendo un familiar desaparecido o 
    extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda 
    resultar de utilidad para su identificación.

    e) Huellas genéticas de persona imputada, procesada o condenada en un proceso 
    penal y/o huellas que se encontraren asociadas a la identificación de las 
    mismas, así como de menores cuya responsabilidad penal haya sido declarada y de 
    personas a quienes no se condenó por mediar una causa de inimputabilidad.
    (TEXTO INC E SEGUN LEY 8916, ART. 2)

    f) Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de 
    Mendoza, Servicio Penitenciario de Mendoza, Policía Judicial, funcionarios y/o 
    personal del Poder Judicial y/o del Ministerio Público que intervengan en la 
    investigación penal, incluyendo contratados, y demás fuerzas de seguridad que 
    operen en el territorio provincial.
    (TEXTO INC E SEGUN LEY 8916, ART. 2)

    g) Huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de 
    incorporar su perfil genético al Registro. Obtención de muestras.

    h) Huellas genéticas de directivos, propietarios, socios, asociados, personal e 
    individuos cuya actividad principal o secundaria fuere el servicio de seguridad 
    privada en el territorio provincial.
     

    ¿Quién tendrá la responsabilidad de hacer el registro de huellas?

    Las huellas genéticas digitalizadas sobre las muestras biológicas 
    extraídas, se practicarán en el Laboratorio de Genética Forense del Ministerio 
    Público Fiscal del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza o en los organismos 
    públicos autorizados al efecto con los cuales se celebrarán los convenios 
    necesarios.



    ¿Se podrá compartir la información según la necesidad de una investigación?

    Artículo 15 - El Registro Provincial de Huellas Genéticas digitalizadas, a través de 
    la Procuración General, podrá promover el intercambio de información con otros 
    Registros de igual naturaleza y podrá celebrar convenios con organismos 
    públicos, municipales, provinciales, nacionales e internacionales que persigan 
    fines semejantes a los previstos en la presente Ley y conforme a los principios 
    contenidos en la misma.
     

    ¿Quién paga este registro?

    Los fondos que demande la implementación de la presente Ley serán 
    imputados a la partida específica que se habilite al efecto, en el presupuesto 
    del Poder Judicial.