¿Qué es el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas? Su objetivo es contribuir al esclarecimiento de los hechos criminales, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables.  También ayudará a identificar y determinar el paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas. ¿Quiénes estarán en este Registro? No sólo quienes han delinquido, también el personal policial, penitenciario, policía judicial, funcionarios y/o empleados del Poder Judicial y Ministerio Público que intervengan en la investigación penal. También estarán contratados y fuerzas de seguridad que operen en todo el territorio provincial. ¿Cuántas huellas se registrarán y en qué tiempo? Se esperan registrar unas 25.000 huellas anuales. ¿Qué se entiende por Huella Genética Digitalizada? Es el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de la  información que comprenda un mínimo de veinte (20) marcadores STRs autosómicos. El Registro tendrá por objeto: a) Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una  investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de  las personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil  genético del componente de ADN no codificante. b) Identificar y favorecer la determinación del paradero de personas  extraviadas, desaparecidas o fallecidas. c) Discriminar las huellas de todo personal que interviene de alguna forma en el  lugar del hecho y en todo estado de la investigación, para determinar posibles  casos de contaminación biológica de evidencia. ¿Cualquiera podrá conocer esta información? No La información contenida en el Registro tendrá carácter reservado  y será de acceso restringido a las autoridades públicas competentes en materia  de prevención, investigación y sanción de los delitos. ¿Qué habrá en el registro? a) Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el  curso de una investigación policial y/o judicial; o en un proceso penal y que no  se encontraren asociadas a persona determinada. b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal  o en el curso de una investigación policial y/o judicial en la escena del  crimen, siempre y que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su  incorporación. c) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, y/o  material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas. d) Huellas genéticas de personas que teniendo un familiar desaparecido o  extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda  resultar de utilidad para su identificación. e) Huellas genéticas de persona imputada, procesada o condenada en un proceso  penal y/o huellas que se encontraren asociadas a la identificación de las  mismas, así como de menores cuya responsabilidad penal haya sido declarada y de  personas a quienes no se condenó por mediar una causa de inimputabilidad. (TEXTO INC E SEGUN LEY 8916, ART. 2) f) Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de  Mendoza, Servicio Penitenciario de Mendoza, Policía Judicial, funcionarios y/o  personal del Poder Judicial y/o del Ministerio Público que intervengan en la  investigación penal, incluyendo contratados, y demás fuerzas de seguridad que  operen en el territorio provincial. (TEXTO INC E SEGUN LEY 8916, ART. 2) g) Huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de  incorporar su perfil genético al Registro. Obtención de muestras. h) Huellas genéticas de directivos, propietarios, socios, asociados, personal e  individuos cuya actividad principal o secundaria fuere el servicio de seguridad  privada en el territorio provincial.   ¿Quién tendrá la responsabilidad de hacer el registro de huellas? Las huellas genéticas digitalizadas sobre las muestras biológicas  extraídas, se practicarán en el Laboratorio de Genética Forense del Ministerio  Público Fiscal del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza o en los organismos  públicos autorizados al efecto con los cuales se celebrarán los convenios  necesarios. ¿Se podrá compartir la información según la necesidad de una investigación? Artículo 15 - El Registro Provincial de Huellas Genéticas digitalizadas, a través de  la Procuración General, podrá promover el intercambio de información con otros  Registros de igual naturaleza y podrá celebrar convenios con organismos  públicos, municipales, provinciales, nacionales e internacionales que persigan  fines semejantes a los previstos en la presente Ley y conforme a los principios  contenidos en la misma.   ¿Quién paga este registro? Los fondos que demande la implementación de la presente Ley serán  imputados a la partida específica que se habilite al efecto, en el presupuesto  del Poder Judicial.