El emprendimiento ya hab&iacute;a sido sancionado por violaci&oacute;n del art&iacute;culo 19 de la Ley 9414, el 27 y 28 de la Ley 5961 y debido a las reincidencias detectadas. &ldquo;Continuamos realizando un intenso trabajo en materia de control con todo el personal de inspectores de Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretar&iacute;a de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Esta vez se aplic&oacute; una multa de $1.450.000 a un emprendimiento en el piedemonte de Luj&aacute;n de Cuyo donde se detectaron irregularidades que fueron sancionadas por reincidencia&rdquo;, expres&oacute; el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance. Es importante destacar que, en 2019, la Secretar&iacute;a de Ambiente y Ordenamiento Territorial emiti&oacute; una resoluci&oacute;n de paralizaci&oacute;n a los efectuados. Posteriormente, luego de haberse presentados los correspondientes descargos, se evaluaron las sanciones correspondientes. Debido a la realizaci&oacute;n de desmontes, trabajos de movimientos de suelo y movimientos de m&aacute;quinas en un sector del piedemonte sin la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental correspondiente, la cartera de Ambiente habr&iacute;a resuelto suspender los emprendimientos hasta tanto los desarrolladores cumplan con la regularizaci&oacute;n ambiental, legal y administrativa. &ldquo;Volvemos a recordar a los ciudadanos una vez m&aacute;s que es muy importante que cada persona, antes de comprar un terreno, se informe correctamente por los organismos oficiales, ya sean del Municipio o de la Provincia, y as&iacute; evitar incumplimientos con las normativas vigentes. El nivel de fragilidad ambiental del piedemonte es muy alto, de all&iacute; la gran importancia del control ambiental en el lugar y la necesidad de contar con las autorizaciones correspondientes&rdquo;, agreg&oacute; Mingorance. El funcionario explic&oacute; que estos emprendimientos violan los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley 5961, ya que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial deber&aacute;n obtener una declaraci&oacute;n de impacto ambiental (DIA), expedida por la Secretar&iacute;a de Ambiente y Ordenamiento territorial. &ldquo;Queda expresamente prohibida en el territorio de la provincia la autorizaci&oacute;n administrativa y/o la ejecuci&oacute;n de actividades que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicaci&oacute;n de las sanciones previstas por la Ley 5961&rdquo;, destac&oacute; Mingorance. La multa impuesta por la Secretar&iacute;a de Ambiente al emprendimiento Barrio Pircas IV, localizado en en distrito Vertientes del Piedemonte del departamento de Lujan de Cuyo, propiedad de&nbsp;Mar&iacute;a Alejandra Alonso, alcanz&oacute; la suma de $1.450.000 en concepto de afectaci&oacute;n y degradaci&oacute;n ambiental generada por la eliminaci&oacute;n de flora nativa, movimiento de suelo y desmontes como consecuencia de la apertura de calles ejecutada sin realizar el Procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, en contravenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley 5961, y Decreto Reglamentario 2109/94. La propiedad est&aacute; localizada en el distrito Vertientes del Piedemonte, del departamento de Luj&aacute;n de Cuyo, matr&iacute;cula 220499/3, nomenclatura catastral 03-16-88-2300-026301. Por su parte, la coordinadora de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, Soledad Barros, subray&oacute; que el mencionado emprendimiento ya hab&iacute;a sido notificado para paralizar las obras de desmonte, construcciones y anegamientos de cauces aluvionales. &ldquo;Luego de las inspecciones pertinentes y de haberse detectado que las obras no hab&iacute;an sido paralizadas, se los notific&oacute;&rdquo;, declar&oacute; Barros, y agreg&oacute;: &ldquo;Los particulares que se vean afectados por la resoluci&oacute;n publicada deber&aacute;n realizar los reclamos pertinentes a los desarrolladores o propietarios del barrio en el cual adquirieron la tierra, exigi&eacute;ndoles el cumplimiento de todas las normativas necesarias para emprender un desarrollo inmobiliario&rdquo;. Ley 9414, Pautas de manejo y disposiciones espec&iacute;ficas para la planificaci&oacute;n integrada y sostenible de la precordillera y piedemonte del &aacute;rea metropolitana de mendoza Antes de comprar un terreno, se debe tener en cuenta lo siguiente: El barrio o loteo debe contar con la regularizacion emitida por el Municipio correspondiente de acuerdo con la Ley 9414. El barrio o loteo debe contar con la Factibilidad Ambiental emitida por la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial El barrio o loteo debe contar con un estudio hidr&aacute;ulico aprobado por la Direccion de Hidr&aacute;ulica Provincial, y sus correspondientes obras, si el mismo estuviere construido. El barrio o loteo debe contar con las factibilidades de servicio otorgadas o, en su defecto, las aprobaciones de las obras por los entes correspondiente. De no contar con la documentacion exigida, se debe realizar la denuncia a los siguientes correos:&nbsp;ueamendoza@mendoza.gov.ar&nbsp;y&nbsp;piedemonte@mendoza.gov.ar Tambi&eacute;n es posible realizar la denuncia en el sguiente&nbsp;enlace&nbsp;y en las &aacute;reas de Planificacion del Municipio correspondiente. <p style="text-align: center;">